Nuevas medidas en Entre Ríos: qué dispone el nuevo decreto provincial

03 de mayo de 2021 – 10:05

NUEVO DECRETO PROVINCIAL #EntreRíos Se conocieron los detalles de la normativa, que dispone el cierre a las 23 de los locales gastronómicos, horario corrido en Paraná, clases virtuales, entre otras medidas que afectan a gimnasios y clubes

Nuevas medidas en Entre Ríos: qué dispone el nuevo decreto provincial
El Gobierno de Entre Ríos publicó el decreto 895 de este 2 de mayo, que define nuevas medidas hasta el 21 de mayo. En ese marco, se adhiere al DNU nacional en cuanto a las restricciones para ciudades de «alto riesgo» epidemiológico, pero a la vez se incorporan complementarias.
«Suspéndase el dictado de clases presenciales en todos los niveles, en las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gran Paraná (Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde), en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el viernes 7 de mayo de 2021, inclusive», define el artículo 5.
El tanto, el artículo 6 establece «en el ámbito de la ciudad de Paraná la modalidad de horario corrido de comercio, de 9 a 18, en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el domingo 9 de mayo de 2021 inclusive, dejando en poder de la autoridad municipal la reglamentación, aplicación y control de dicha medida».
En el artículo 7 se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y las 6 horas a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
Adhesión al DNU Nacional
En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21 del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario, las siguientes actividades:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afinessalvo que funcionen al aire libre.
g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Aforo en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos
En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Restricción a la circulación nocturna
En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.
Excepciones
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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