Mar del Plata: zona liberada de drogas

Un juez le prohibió a la Policía detener en la calle a consumidores de marihuana, cocaína o éxtasisMartes 29 de diciembre de 2020

Temporada de verano, Mar del Plata, Agencia NA
La Policía de Buenos Aires y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la región deben dejar de arrestar a los usuarios de drogas ilegales en la calle o en las playas este verano, siempre y cuando se compruebe que es de uso privado.
 
La orden fue emitida por un juez de esa ciudad de Buenos Aires luego de que se presentara un hábeas corpus de una organización cannábica local para poner fin a las «detenciones arbitrarias», en particular de consumidores de marihuana.
  
La medida está sostenida en datos de la realidad. Una “persona y media” por día fue aprehendida en la provincia de Buenos Aires durante 2018 por violar en alguna de sus formas la ley de drogas. Sancionada en 1989, la legislación nacional todavía condena a las personas que tienen en su poder, para consumo personal, marihuana, cocaína o cualquiera de las sustancias que se usan en Argentina -junto al alcohol, el tabaco o los psicofármacos, todas legales- para alterar los sentidos o la conciencia.

Juan Tapia el titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

El magistrado determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramos. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.

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