Los hermanos y la madre deben pagar $45.000 a Dolores para que alquile en Paraná

26 de diciembre de 2020 – 21:12

DOLORES DEBERÁ ALQUILAR #Paraná Así lo dispuso el juez Martín Furman, tras dejar sin efecto la ocupación de la casa familiar en la Bajada de los Vascos, en un polémico día. Qué dice la resolución completa

UNO
El juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, Martín Furman resolvió hoy dejar sin efecto la medida de atribución de la vivienda de calle Los Vascos N° 839, a la señora Dolores Etchevehere, como lo había dispuesto por oficio del día 23 de diciembre pasado.
Asimismo ordenó que Juan Diego, Luis Miguel, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor Barbero Marcial, solidariamente, abonen la suma 45 mil pesos a favor de Dolores Etchevehere, a efectos de que ella pueda alquilar la vivienda que seleccione, dentro de la ciudad de Paraná y mientras dure la medida cautelar.
Furman dispuso que pagarán ese monto mensualmente: la primera vez dentro de los tres días de notificados de la presente. El dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria que para este expediente ordenará abrirse el próximo lunes.
El magistrado ordenó también remitir los testimonios al Agente Fiscal en turno, por el delito de desobediencia a la orden judicial por parte de Juan Diego, Luis Miguel, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor Barbero Marcial.
La medida del juez Furman fue adoptada luego del proceso que se transcribe textualmente a continuación:
En el día de hoy se llevó a cabo la diligencia que dispuso en fecha 23/12/2020; un mandamiento de constatación y toma de posesión, por parte de Dolores ETCHEVEHERE, de un inmueble ubicado en calle Los Vascos N° 839. Era condición que el inmueble se hallase desocupado y lo resolví fundado en la ley 26485 y en lo que ella había relatado: que tenía necesidad imperiosa de contar con una vivienda que ocupar junto con sus hijos, en esta ciudad. Fue ella la que, en el escrito ampliatorio ofreció ese inmueble.
2. El oficial de justicia corroboró que el inmueble estaba «en aparente estado de desocupación» (cfr. Acta confeccionada el día de hoy). Acto seguido procedió a otorgar la posesión a Dolores ETCHEVEHERE.
3. Se comunicó con la secretaria del Juzgado, y posteriormente conmigo, el Jefe de la Comisaría N° 17 (que asistió al acto de diligencia) y nos informó lo siguiente: «le informo para su conocimiento que dentro de la vivienda Osinalde 839 se encuentra la Sra Dolores Etchevehere, de la cual le hago saber que desde la calle tienen una única entrada, y en el interior no hay delimitación perimetral con el resto de las viviendas» (transcripción textual del mensaje de texto recibido por la secretaria). Cabe aclara que «el resto de las viviendas» es habitado por sus coherederos y sus respectivos grupos familiares (a quienes Dolores les endilga la comisión de los actos de violencia de género). Asimismo, el policía le dijo a la secretaria que corría riesgo la integridad de la señora Dolores.
4. Ante esto, de inmediato, oficié a la Comisaría y dije que atento a lo informado telefónicamente por el oficial a cargo y a efectos de no poner en riesgo la integridad de Dolores ETCHEVEHERE, dejaba sin efecto lo ordenado.
5. Seguidamente, el abogado de Dolores se contactó con la secretaria y le hizo saber que ella no quería retirarse de la vivienda y solicitó que me constituyese personalmente en el lugar. Así lo hice, aproximadamente a la hora 15. También se hizo presente la señora secretaria.
6. Ya en el lugar constaté que, efectivamente, no existe ninguna limitación para circular entre los distintos inmuebles linderos a través de un patio común a todos ellos y que existe una pileta en uso por los denunciados y sus respectivos grupos familiares. Asimismo, que la casa de la que Dolores tomó posesión no cuenta con electricidad y se encuentra en regular estado de conservación. También corroboramos que los coherederos y sus grupos familiares asumieron una actitud de exaltación y verborragia, tanto hacia Dolores, como hacia mí, la policía, los letrados de la señora ETCHEVEHERE, escalando en las manifestaciones violentas a medida que transcurría el acto.
7. Reunidos en la casa, quien suscribe y los letrados de cada una de las partes (me refiero a los Dres. Lisandro MOBILIA, Patricio COZZI, Daniela VERÓN, patrocinantes de Dolores y Guillermo BRUNNER y Rubén PAGLIOTTO, por el resto de los herederos), la Secretaria del Juzgado y efectivos policiales, surgieron distintas propuestas; entre ellas, los coherederos ofrecieron pagar el alquiler de una vivienda, en esta ciudad, a elección de Dolores, hasta tanto se mantenga la medida. Esto no fue aceptado por Dolores, quien alegó que vuelve a ser victimizada al contar con una medida judicial que se incumple por los violentos. Sus letrados propusieron hacer un cerco (de madera u otro material que permita una rápida construcción), a fin de separar las viviendas. Durante esta reunión tomó la palabra el jefe de la Comisaría y expresó que no se cuenta con la cantidad de efectivos necesarios para evitar todo tipo de contacto entre Dolores y el resto de las personas que habitan las viviendas lindantes, durante las 24 horas.
8. Que es mi deber, como ya lo expresé, resguardar la integridad (física, psíquica, emocional) de la mujer que ha denunciado situaciones de violencia por su género y la medida, tal como la dispuse el día 23/12/2020 no condice con dicha obligación, según las características del inmueble que he referido más arriba y el grado de conflictividad constatados hoy. Además, el estado del inmueble (en el que permanecí aproximadamente tres horas, con una temperatura que superó los 32 grados centígrados, sin electricidad) -tal como está- lo torna inadecuado para que una mujer y su hija adolescente lo habiten permanentemente.
9. El cercamiento propuesto, a mi entender, es insuficiente para garantizar que Dolores no vuelva a ser víctima de actos violentos y, en cuestiones de vulnerabilidad por género, la prevención debe ser primordial (antes que una eventual denuncia por incumplimiento de la orden judicial, que, de por sí, ya sería tardía). Subrayo que no dejo sin efecto la orden de atribución de la vivienda por la violencia verbal que hoy he padecido, sino mirando pura y exclusivamente el principio rector en la materia: la protección de la mujer violentada. Todo lo anterior no son más que situaciones que trae aparejada mi función de juez; ahora estoy mirando y pensando en la víctima.
10. En el entendimiento de que lo mejor para Dolores (para la preservación de su integridad y salud) es que no permanezca en la vivienda de calle Los Vascos N° 839, ordenaré a los demás herederos que cumplan con su propuesta: pagar el alquiler de una vivienda que Dolores seleccione, dentro de esta ciudad, mientras dure la medida cautelar. Deberán, a tal fin, ofrecer las garantías, pagos, depósitos que sean necesarios para que ella pueda mudarse a la brevedad con sus hijos.
11. Por otra parte, por el delito de incumplimiento de la orden judicial del 23/12/2020, corresponde que le dé intervención al fiscal en turno. Considero que no es óbice el hecho de que estoy dejando sin efecto la medida, puesto que uno de los motivos de esto ha sido, justamente, dicho incumplimiento, que no ha quedado purgado, porque -insisto- hoy debo proteger a la denunciante. Por todo lo expuesto y las normas de los arts. 31, 158, ss. y cs. del CPCCER, 3 del CCyC, 26485, ss. y cs.
RESUELVO: I. Reiterar que dejo sin efecto la medida de atribución de la vivienda de calle Los Vascos N° 839, como lo dispuse por oficio del día de hoy (dirigido a la Cría N° 17).
II. Ordenar que Juan Diego ETCHEVEHERE, Luis Miguel ETCHEVEHERE, Arturo Sebastián ETCHEVEHERE y Leonor BARBERO MARCIAL, solidariamente, abonen la suma de PESOS CUARENTA y CINCO MIL ($45.000,00) a favor de Dolores ETCHEVEHERE, a efectos de que ella pueda alquilar la vivienda que seleccione, dentro de esta ciudad y mientras dure la medida cautelar. Pagarán ese monto mensualmente. La primera vez dentro de los tres días de notificados de la presente. La notificación se producirá en la persona de su letrado Guillermo BRUNNER, mediante whatsapp, para agilizar el acto. Depositarán el dinero en la cuenta bancaria que para este expediente ordenará abrir la señora secretaria el próximo lunes 28/12/2020. Cuando se cuente con número y CBU se les informará, al efecto. Deberán, asimismo, ofrecer las garantías, depósitos, etc. que sean necesarios para que ella pueda mudarse a la brevedad con sus hijos.

. Remítanse testimonios al Agente Fiscal en turno, por el delito de desobediencia a la orden judicial.

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