Aplica a las distribuidoras Edenor y Edesur, que también deberán facturar solo los consumos actuales mientras se analiza cómo los usuarios podrán ponerse al día.
Última modificación: 09 de Marzo 2021, 07:22hs
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e oficializó este martes con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 58 del Ente Regulador de Electricidad (Enre). La intervención del organismo, a cargo de María Soledad Manin, estableció además que las empresas deberán informarle los montos de las deudas acumuladas, a fin de establecer mecanismos para su posterior cancelación por parte de los usuarios.
En el mismo marco, y con el objetivo de que los usuarios puedan abonar los consumos actuales, se instruyó a ambas concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, si corresponde, las cargas municipales.
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La medida se adoptó luego de que asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las cámaras de comercio, los municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperada expresaran ante el Enre su preocupación en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras.
Por eso, indicó el ente, se decidió prorrogar la prohibición de corte por deudas previas al 28 de que se hayan originado o agravado durante la vigencia del aislamiento social o el distanciamiento social dispuestos desde el 20 de marzo del año pasado por la pandemia.
Se suma a la decisión del ente de mediados de febrero por la que se prohibió a las distribuidoras que prestan servicio en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense cortar el servicio por falta de pago de facturas complementarias confeccionadas bajo el concepto de “consumos no registrados”. Y ordenó a ambas distribuidoras suspender el cobro de estos conceptos, tras advertir “un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del servicio”.